SINSERANT

Una reflexión sobre las listas de elegibles de ascenso: ¿qué cambió después del conversatorio de la CNSC y de las recientes sentencias de la Corte Constitucional?

Por: Oscar Leonel Adarme.

El día 25 de junio de 2026, la Comisión Nacional del Servicio Civil realizó un nuevo espacio de “Hablemos de Mérito”, dedicado al uso de listas de elegibles. Después de escuchar atentamente el conversatorio y de revisar las recientes Sentencias T-485 de 2025 y T-145 de 2026 de la Corte Constitucional, considero pertinente compartir una breve reflexión dirigida especialmente a quienes hoy integran listas de elegibles en concursos de ascenso.

No se trata de un concepto jurídico ni de una posición oficial, sino de un análisis personal construido a partir de la información pública suministrada por la propia CNSC y de la jurisprudencia constitucional vigente.

Un cambio que vale la pena destacar

Durante años, uno de los mayores debates en materia de carrera administrativa ha sido si las listas de elegibles derivadas de concursos de ascenso podían utilizarse para proveer vacantes definitivas generadas con posterioridad al proceso de selección.

La respuesta de la Corte Constitucional ha sido clara en las Sentencias T-485 de 2025 y T-145 de 2026: la Ley 1960 de 2019 no distingue entre listas de concursos abiertos y listas de concursos de ascenso, por lo que no resulta jurídicamente válido excluir estas últimas del uso de listas únicamente por la modalidad del concurso.

Estas decisiones fortalecen el principio del mérito y reconocen que quienes participaron en concursos de ascenso también conformaron una lista de elegibles producto de un proceso objetivo de selección.

Lo que llamó mi atención del conversatorio de la CNSC

Quizá el aspecto que más me llamó la atención del conversatorio realizado el 25 de junio fue que, al explicar el funcionamiento del uso de listas de elegibles, los funcionarios de la CNSC hablaron de manera general sobre:

  • las listas de elegibles;
  • los procesos de selección;
  • las vacantes generadas con posterioridad al proceso de selección;
  • los estudios técnicos;
  • los empleos iguales y equivalentes;
  • y el procedimiento para autorizar el uso de listas.

En ningún momento del conversatorio se hizo una diferenciación expresa entre listas provenientes de concursos abiertos y listas provenientes de concursos de ascenso. Por el contrario, toda la explicación se desarrolló utilizando un lenguaje general sobre las listas de elegibles vigentes y el procedimiento previsto en la Ley 1960 de 2019.

Aunque este conversatorio no modifica por sí solo el criterio jurídico de la Comisión ni constituye una norma, considero que su contenido resulta coherente con la línea jurisprudencial fijada recientemente por la Corte Constitucional.

¿Qué significa esto para quienes integran listas de ascenso?

Significa que hoy existen herramientas jurídicas mucho más sólidas para solicitar que la CNSC estudie la posibilidad de utilizar las listas de elegibles de ascenso cuando existan vacantes definitivas generadas con posterioridad al proceso de selección.

Las sentencias no crean un derecho automático al nombramiento. Lo que reconocen es que la modalidad de ascenso no puede ser, por sí sola, una razón para negar el estudio y eventual utilización de la lista cuando la Ley 1960 de 2019 no estableció esa diferencia.

En otras palabras, cada caso deberá analizarse técnicamente, pero ese análisis debe realizarse bajo los criterios fijados por la ley y la jurisprudencia constitucional.

¿Qué pueden hacer los elegibles?

Desde mi punto de vista, quienes hoy integran listas de elegibles de ascenso no deberían limitarse a esperar.

Una herramienta importante es ejercer el derecho fundamental de petición directamente ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitando expresamente:

  • que se verifique si existen vacantes definitivas generadas con posterioridad al proceso de selección;
  • que se establezca si dichas vacantes corresponden al mismo empleo o a empleos equivalentes conforme al Criterio Unificado y al Acuerdo 19 de 2024;
  • que se adelante el respectivo estudio técnico;
  • y que, si se cumplen los requisitos previstos en la Ley 1960 de 2019 y en la jurisprudencia constitucional, se autorice el uso de la lista de elegibles de ascenso para proveer esas vacantes.
  • Pueden descargar aquí un modelo de petición que ponemos a su disposición

Presentar esta solicitud no garantiza un nombramiento, pero sí permite activar el análisis administrativo correspondiente y dejar constancia del interés legítimo del elegible en que su situación sea estudiada conforme al marco jurídico vigente.

El mérito debe seguir siendo el protagonista

Las listas de elegibles representan el resultado del esfuerzo, la preparación y la dedicación de cientos de servidores públicos que decidieron participar en un concurso de méritos.

Por eso considero que las recientes decisiones de la Corte Constitucional constituyen un paso importante para fortalecer el sistema de carrera administrativa y para garantizar que el mérito siga siendo el criterio que oriente el acceso y el ascenso en el servicio público.

Será interesante observar cómo evoluciona la aplicación práctica de estas decisiones y cómo la administración continúa armonizando sus actuaciones con la jurisprudencia constitucional, siempre en beneficio de un sistema más transparente, más eficiente y, sobre todo, más respetuoso del mérito.

“La esencia de SINSERANT es la defensa del Mérito en todas sus aristas

Oscar Leonel.